2- DERECHOS ELECTORALES FUNDAMENTALES
2.5 Derecho de participación política
Obligación de poderes públicos y órganos jurisdiccionales de interpretar normas con criterios que favorezcan participación popular
De esa suerte, se ha reconocido en el Derecho de la Constitución un nuevo componente axiológico transversal a todo el quehacer del Estado costarricense: la intervención activa de los ciudadanos en el objeto público, paradigma que sustenta el principio pro participación. Los poderes públicos y, en especial los órganos jurisdiccionales, están obligados a aplicar e interpretar las normas según criterios que favorezcan la participación popular.
N.° 424-E9-2013 de las doce horas del veinticuatro de enero de dos mil trece. Gestión formulada por el señor Mario Redondo Poveda para que se le autorice la recolección de firmas con el propósito de someter a referéndum el proyecto denominado: “REFORMAS A LOS ARTÍCULOS 80 Y 119 DEL REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE COSTA RICA, PARA DARLE ANÁLISIS RAZONABLE Y RESOLUCIÓN OPORTUNA A LOS ASUNTOS SOMETIDOS A CONOCIMIENTO DEL CONGRESO”.